miércoles, 15 de marzo de 2017

ANÁLISIS DEL CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LEY 136- 03

 Con la finalidad de fortalecer el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de República Dominicana, se ha establecido en, el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136- 03, por medio de la oficina de UNICEF Santo Domingo, definió conjuntamente con los socios nacionales una estrategia de producción de conocimiento e investigación, que sirviera como línea de base para priorizar acciones en favor del fortalecimiento del referido Sistema. En este sentido, y a través de la Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes – CEJNNA- y de la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial, se apoyó la realización de dos investigaciones interrelacionadas. La primera, la Evaluación de la Implementación de la Ley 136-03 en apoyo a la CEJNNA, tuvo como finalidad obtener información respecto a los avances y dificultades en la creación de las estructuras y sistemas mandatorios por la Ley 136- 03; y la segunda, con el objetivo de visualizar el funcionamiento de estas estructuras y sistemas, focalizándolas en la protección contra la violencia, abuso y explotación sexual comercial a niños, niñas y adolescente. Esta última en apoyo a la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial Se pretende que ambas investigaciones sirvan como insumo para la aprobación del reglamento de la ley 136-03 y para la implementación de los sistemas de protección en los niveles municipales.
El artículo 55 de la Ley 136-03 define los programas y sus fines, y su Párrafo primero enuncia un grupo indicativo de programas, mientras el artículo 456 establece el régimen de inscripción de programas ante las Oficinas Municipales y el 459 establece la supervisión por parte de la Oficina Nacional del CONANI. Es evidente que para los efectos de Inscripción, la competencia corresponde a las Oficinas Municipales, pero ésta debe remitir a la Oficina Nacional para el debido conocimiento a los fines de la Supervisión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario