Análisis de la Ley 63-17, de transito, movilidad y seguridad vial.
Por muchos años, la República Dominicana manejó el Sistema de Transporte, a través de un conjunto de leyes y decretos, entre la que estaba como ley principal, la 241 del 28 de diciembre del año 1967, sobre tránsito de vehículo de motor, que se hizo famosa en los tribunales en asuntos de infracciones de tránsito.
Sin embargo el número de accidentes y situaciones adversa del transporte, obligaron al Estado a repensar en un nuevo marco jurídico legal, que pueda servir de base para resolver la problemática.
Es de ahí, que en fecha 08 del mes de febrero del año 2017, fue aprobado en el Senado Dominicano, el proyecto de ley con el nombre de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y el día 10 del mes de febrero del mismo año, lo aprobó la Cámara de Diputados, remitiendo el proyecto aprobado al Poder Ejecutivo para su ponderación y promulgación.
El día 21 del mes de febrero del año 2017, fue promulgada la ley 63-17 por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata, conforme a lo que establece el artículo 359 de dicha ley, lógicamente, esta entrada en vigencia, aunque está prevista para de inmediato, debe cumplir con las exigencias de la ley ordinaria y de la constitución, en los asuntos de la vigencia en el Distrito Nacional y en las provincias del interior.
Ya es una realidad la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que tiene 360 artículos, siendo el artículo 360, último de la ley, que habla de las derogaciones de las leyes y decretos, siendo derogada de manera total, conforme al ordinal número 5 del artículo referido la ley 241 de tránsito de vehículos y en los demás 24 ordinales del artículo 360, fueron derogadas un conjunto de leyes, artículos, decretos, ordenanzas, reglamentos, que servían de sustento al transporte terrestre dominicano.
La ley contiene 7 consideraciones y 67 vistos, a través de los cuales deja claro todas las legislaciones, decretos y reglamentos que fueron vistas y consideradas, para luego determinar si permanecerían en vigencia.
su objeto es según el art. 1
1.-Objeto de la Ley. Según el artículo 1 de la Ley, su objeto principal consiste en regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades de transporte, así como la normativa a tal efecto.
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