miércoles, 15 de marzo de 2017

Síntesis de la ley 66/97, de Educación

Síntesis de la ley 66/97, de Educación

La presente síntesis va dirigida a que el lector tome conciencia de que esta Ley debe aplicarse en el sentido concreto real, de que en el proceso de su aplicación se pueden ir eliminando sus aspectos negativos. En sentido general se hace una exposición de lo que el legislador considera como Educación y de lo que es la Ley.

Las conclusiones establecieron la forma posible de cambiar los aspectos negativos del texto, se demostró que el legislador no tuvo una conciencia clara de lo que es la Educación y que indirectamente elevó la doctrina cristiana como base ideológica de la Educación Dominicana. Por el hecho de que el texto que se analizó manifiesta un conjunto de términos que lo hacen bastantes abultado, se trató de demostrar la inconsistencia de esta posición.


Por lo que se le recomienda a la Suprema Corte de  Justicia no obtempera a la solicitud de aplicación; es correcto recurrir a toda la comunidad educativa en el sentido de que exija su aplicación, la última recomendación está dirigida a que se dote al estatuto Jurídico-Educativo de contenido ideológicos, de una plataforma doctrinal. En él es necesario un Artículo donde se conciba la Educación como una forma de la conciencia social dirigida directamente al espíritu con la intención de destruir en el ser humano toda mal inclinación y sustituirla por la voluntad de hacer el bien.

ANALISIS DE LA LEY 163/17 DE TRANCISTO Y SEGURIDAD VIAL

Análisis de la Ley 63-17, de transito, movilidad y seguridad vial.
Por muchos años, la República Dominicana manejó el Sistema de Transporte, a través de un conjunto de leyes y decretos, entre la que estaba como ley principal, la 241 del 28 de diciembre del año 1967, sobre tránsito de vehículo de motor, que se hizo famosa en los tribunales en asuntos de infracciones de tránsito.
Sin embargo el número de accidentes y situaciones adversa del transporte, obligaron al Estado a repensar en un nuevo marco jurídico legal, que pueda servir de base para resolver la problemática.
Es de ahí, que en fecha 08 del mes de febrero del año 2017, fue aprobado en el Senado Dominicano, el proyecto de ley con el nombre de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y el día 10 del mes de febrero del mismo año, lo aprobó la Cámara de Diputados, remitiendo el proyecto aprobado al Poder Ejecutivo para su ponderación y promulgación.
El día 21 del mes de febrero del año 2017, fue promulgada la ley 63-17 por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata, conforme a lo que establece el artículo 359 de dicha ley, lógicamente, esta entrada en vigencia, aunque está prevista para de inmediato, debe cumplir con las exigencias de la ley ordinaria y de la constitución, en los asuntos de la vigencia en el Distrito Nacional y en las provincias del interior.
Ya es una realidad la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que tiene 360 artículos, siendo el artículo 360, último de la ley, que habla de las derogaciones de las leyes y decretos, siendo derogada de manera total, conforme al ordinal número 5 del artículo referido la ley 241 de tránsito de vehículos y en los demás 24 ordinales del artículo 360, fueron derogadas un conjunto de leyes, artículos, decretos, ordenanzas, reglamentos, que servían de sustento al transporte terrestre dominicano.
La ley contiene 7 consideraciones y 67 vistos, a través de los cuales deja claro todas las legislaciones, decretos y reglamentos que fueron vistas y consideradas, para luego determinar si permanecerían en vigencia.
su objeto es según el art. 1
1.-Objeto de la Ley.  Según el artículo 1 de la Ley, su objeto principal consiste en regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades de transporte, así como la normativa a tal efecto.

ANÁLISIS DEL CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LEY 136- 03

 Con la finalidad de fortalecer el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de República Dominicana, se ha establecido en, el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136- 03, por medio de la oficina de UNICEF Santo Domingo, definió conjuntamente con los socios nacionales una estrategia de producción de conocimiento e investigación, que sirviera como línea de base para priorizar acciones en favor del fortalecimiento del referido Sistema. En este sentido, y a través de la Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes – CEJNNA- y de la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial, se apoyó la realización de dos investigaciones interrelacionadas. La primera, la Evaluación de la Implementación de la Ley 136-03 en apoyo a la CEJNNA, tuvo como finalidad obtener información respecto a los avances y dificultades en la creación de las estructuras y sistemas mandatorios por la Ley 136- 03; y la segunda, con el objetivo de visualizar el funcionamiento de estas estructuras y sistemas, focalizándolas en la protección contra la violencia, abuso y explotación sexual comercial a niños, niñas y adolescente. Esta última en apoyo a la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial Se pretende que ambas investigaciones sirvan como insumo para la aprobación del reglamento de la ley 136-03 y para la implementación de los sistemas de protección en los niveles municipales.
El artículo 55 de la Ley 136-03 define los programas y sus fines, y su Párrafo primero enuncia un grupo indicativo de programas, mientras el artículo 456 establece el régimen de inscripción de programas ante las Oficinas Municipales y el 459 establece la supervisión por parte de la Oficina Nacional del CONANI. Es evidente que para los efectos de Inscripción, la competencia corresponde a las Oficinas Municipales, pero ésta debe remitir a la Oficina Nacional para el debido conocimiento a los fines de la Supervisión.